SOLICITUDES DE CAMBIO DE ESTADO
Cómo ajustar su estatus sin salir de los Estados Unidos
Para muchas personas que ya se encuentran en Estados Unidos con una visa temporal, solicitar un cambio de estatus puede abrirles las puertas a nuevas oportunidades. Ya sea que se encuentren aquí como estudiantes, trabajadores o visitantes, las leyes de inmigración estadounidenses pueden permitirles cambiar a un estatus de no inmigrante diferente o iniciar el proceso para solicitar la residencia permanente, sin tener que salir del país.
¿Qué es una solicitud de cambio de estatus?
Una solicitud de cambio de estatus permite a ciertos no inmigrantes que se encuentran legalmente en los Estados Unidos cambiar de una categoría de visa a otra. Este proceso lo gestiona el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) y, por lo general, requiere la presentación del formulario I-539, Solicitud para extender o cambiar el estatus de no inmigrante, u otros formularios correspondientes según el tipo de visa.
¿Quiénes pueden participar?
Puedes solicitar un cambio de estatus si:
- Actualmente te encuentras en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante válida.
- No has violado los términos de tu visa actual.
- Su estado actual no ha caducado.
- Usted cumple con los requisitos para la nueva clasificación de visa.
Algunas situaciones comunes incluyen:
- Un estudiante (F-1) que cambia a una visa basada en el empleo (H-1B).
- Un visitante (B-2) que cambia a una visa de estudiante (F-1).
- Un trabajador temporal que cambia a otra categoría de empleo.
- Cambio de visa de no inmigrante a solicitud de residencia permanente legal (tarjeta verde).
¿Quién no es elegible?
No puedes solicitar un cambio de estatus si:
- Usted ingresó a los Estados Unidos bajo el Programa de Exención de Visa.
- Usted se encuentra en tránsito (visa C) o en estatus de miembro de tripulación (visa D).
- Usted tiene estatus J y está sujeto al requisito de residencia en el país de origen durante dos años (a menos que se le exima).
- Su estancia autorizada ha expirado.
El proceso de solicitud
Determinar la elegibilidad: revise si su tipo de visa actual permite un cambio de estatus.
- Presente los formularios correspondientes; por lo general, el formulario I-539 para no inmigrantes u otros formularios según su situación.
- Presentar documentos justificativos: prueba de situación actual, capacidad financiera, cartas de aceptación (si se solicita admisión a estudios) o documentación laboral.
- Pago de tarifas del USCIS: pueden aplicarse tarifas de solicitud y biométricas.
- Espere la decisión del USCIS: los tiempos de procesamiento varían; los solicitantes deben mantener su estatus legal mientras el caso está pendiente.
Beneficios de un cambio de estatus
- Permanezca legalmente en los EE. UU. mientras busca nuevas oportunidades.
- Evite costosos viajes internacionales para volver a solicitar una visa en el extranjero.
- Transición a una visa que se ajuste mejor a sus objetivos, ya sean estudios, trabajo o residencia familiar.
Desafíos y consideraciones
- El tiempo es crucial: Presente su solicitud antes de que caduque su estado actual.
- Retrasos en el procesamiento de USCIS: Las solicitudes pueden tardar meses, así que planifique con anticipación.
- Documentación estricta: La información faltante o incorrecta puede resultar en la denegación de la solicitud.
- Restricciones laborales: No podrá comenzar a trabajar ni a estudiar hasta que se apruebe su nuevo estatus.
Cómo podemos ayudarle
Solicitar un cambio de estatus puede ser complejo y estresante. Nuestro experimentado equipo de inmigración ofrece:
- Orientación sobre requisitos y opciones de visado.
- Asistencia en la preparación y presentación del Formulario I-539 u otras solicitudes.
- Respaldo con las pruebas y la documentación necesarias.
- Representación legal en caso de que surjan complicaciones.
Da el siguiente paso hoy mismo.
Si está considerando solicitar un cambio de estatus, no arriesgue su futuro migratorio. Contáctenos hoy mismo para una consulta y permítanos ayudarle a completar el proceso con éxito.




